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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 276
EMPLAZAMIENTO, NULIDAD DEL, CUANDO SE ACREDITA EL FALLECIMIENTO DEL DEMANDADO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE LA NOTIFICACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 276
Apercibiendo de la copia certificada de constancias que obra en autos, especialmente de las relativas a la junta de herederos y al nombramiento de albacea, en el juicio sucesorio intestamentario, que el fallecimiento del autor de la herencia ocurrió, cuando menos el año anterior a la fecha en que supuestamente se le emplazó personalmente al procedimiento instaurado en su contra, resulta evidente la inconstitucionalidad de esa notificación, por la imposibilidad de que se hubiese practicado, motivo por el cual procede conceder el amparo solicitado contra el emplazamiento reclamado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 73/87. María Concepción viuda de Gallegos, albacea a bienes de Manuel Gallegos Murillo. 26 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Emilio Espinoza Anguiano.