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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 277
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN JUICIOS DE DIVORCIO. NO ES NECESARIO QUE CONTENGAN UNA SINTESIS DE LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 277
Es preciso distinguir entre la relación sucinta a que alude el artículo 324 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato y la síntesis de la demanda a que se refiere el Juez recurrido, pues si por suscinto se entiende lo que es breve y compendioso aquel requisito se cumple cuando en el edicto correspondiente se mencionan el tribunal ante el que se promueve, el nombre del actor, el nombre del demandado, motivo y tipo de juicio, número de expediente, término para comparecer y objeto de la comparecencia; por otra parte, tratándose de un divorcio necesario, debe mantenerse el mayor sigilo y privacidad posibles, pues la naturaleza del juicio afecta primordialmente relaciones familiares que en gran medida sólo a éstos incumben y, por tanto, debe evitarse la difusión periodística en sus pormenores, confirmando tal estimación lo establecido en el artículo 9o., fracción III, de la Ley de Imprenta vigente en el Estado de Guanajuato, que prohíbe publicar, sin el consentimiento de todos los interesados, las demandas, contestaciones y demás piezas de autos, en los juicios de divorcio y otros afines.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 253/86. Blanca Barrón García. 10 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: J. Jesús Luis Lerma Macías.