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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 277
ENDOSATARIO EN PROCURACION. NO REQUIERE DE CLAUSULA ESPECIAL PARA DESISTIRSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 277
El mandato conferido al endosatario en procuración, es un mandato especial, mercantil, cambiario o transferible, que no puede concebirse desligado de las funciones que a dicho endosatario otorga el artículo 35 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y que, por ende, no es dable equipararlo al mandato judicial. Consecuentemente no puede regir para este especial mandatario, la regla de derecho común, que establece que el mandatario judicial requiere de una cláusula especial para desistirse, pues la supletoriedad del derecho común respecto del mercantil, solamente opera cuando se trata de dos figuras jurídicas idénticas que existen en ambas legislaciones, pero que en la mercantil no se encuentra íntegramente regulada y, en el caso, como ya quedó precisado, el mandato judicial no es el mismo mandato que, por ministerio del artículo 35 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, se confiere al endosatario en procuración.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 116/87. Arturo Lizárraga Félix. 16 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Mario Octavio Vázquez Padilla.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 71/2009 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 101/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 103, con el rubro: "ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. EL DOCUMENTO MERCANTIL ENDOSADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO LO FACULTA PARA DESISTIR DE LA ACCIÓN O TRANSIGIR CELEBRANDO CONVENIOS DE PAGO."