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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 279
ENDOSO DE INSTITUCIONES DE CREDITO, S. A., NO ES NECESARIO QUE TRANSMITAN LOS PAGARES MEDIANTE EL, A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO, S. N. C.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 279
Las Instituciones Nacionales de Crédito, sí están legitimadas para exigir de los suscriptores del pagaré base de la acción, el pago del mismo, sin necesidad de que la institución de crédito que operaba como sociedad anónima, a cuyo favor originalmente se expidió, lo tuviera que transmitir mediante el endoso, toda vez que en virtud del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el primero de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, se expropiaron en favor de la nación las instituciones de crédito privadas, estableciéndose en su artículo 6o. que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se encargaría de inmediato del servicio público de banca y crédito, el cual se continuaría prestando a través de la misma estructura administrativa, y que con posterioridad éstas se transformarían en entidades de la administración pública federal. Por decreto que entró en vigor el seis del mismo mes, se encomendó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, proveer lo conducente para que las instituciones bancarias expropiadas, operaran como instituciones nacionales de crédito; y el veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta y tres, se publicó el decreto en el que se disputó su transformación, estableciéndose que por virtud de la misma conservaría su misma personalidad jurídica y patrimonio y continuaría realizando las actividades y operaciones de la banca múltiple, lo que se reitera en el artículo 1o. de su reglamento, publicado en la misma fecha.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 654/86. Acero Centro, S. A. 13 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ENDOSO. NO ES NECESARIO QUE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO, S. A., TRANSMITIAN LOS PAGARES MEDIANTE EL, A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO.".