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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 280
ENDOSO DE UN TITULO POR UNA PERSONA MORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 280
Si bien se ha establecido que cuando el endoso lo hace una persona moral, debe contener la denominación o razón social de la misma y la expresión del carácter que en su representación ostenta la persona física que lo firma, tal requisito únicamente es exigible en los casos en que en el último endoso aparezca como endosatario la persona moral, pues el artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, previene que el que paga un título de crédito no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene facultad para exigir que dicha identidad se le compruebe, pero si debe certificar la identidad de la persona que presente el título como último tenedor, pues la intención de dicha disposición es dar mayor agilidad y fluidez a la circulación de los títulos de crédito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 457/87. 2 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas. Secretaria: Mercedes Magaña Valencia.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ENDOSOS FORMULADOS POR UNA PERSONA MORAL.".