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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 281
ENDOSO EN PROCURACION. IMPUGNACION DE LA FIRMA. IMPLICA UNA EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION Y NO DE PERSONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 281
Al argumentar que la firma que obra en el endoso no es la de la acreedora, propiamente se viene a establecer como planteamiento que el título de crédito se pretende cobrar en beneficio propio de los tenedores y no de la beneficiaria del documento, pues dada la naturaleza de ese tipo de obligaciones que se basan en la literalidad y en la expedita circulación, si quien paga no está facultado para cerciorarse de la autenticidad de los endosos, y sólo tiene atribución para pedir que se acredite a identidad del tenedor del documento, según lo dispone el artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es de advertirse que si se alega que este tenedor detenta el título en base a una firma falsa, lo que en realidad se pretende es que se le pague en beneficio propio y no en representación de la beneficiaria; de ahí que no es que se haya indicado en la sentencia recurrida que la referida beneficiaria carezca de personalidad, sino que en base al planteamiento de la quejosa, se estableció que ante una firma supuestamente falsa, los ejercitantes de la acción lo hacían en beneficio propio y no el representación de la acreedora, y por ello es de establecerse que eso es materia de análisis como excepción de falta de legitimación y no de personalidad como erróneamente lo pretendió la inconforme.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1103/87. Blanca Alicia Herrerías Nájera. 16 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Guillermo Campos Osorio.