Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246873
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246873
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 284

EROGACIONES POR REMUNERACION AL TRABAJO PROFESIONAL, INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO SOBRE, REGULADO EN LOS ARTICULOS DEL 83 AL 88 DE LA (LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE HIDALGO).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 284

Precedentes

Amparo directo 645/87. Calzado Tepejí, S. A. de C. V. 29 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordilla. Secretaria: Lidia López Villa. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE HIDALGO, INCONSTITUCIONALIDAD DE. IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACION AL TRABAJO PERSONAL REGULADO EN LOS ARTICULOS DEL 83 AL 88 DE LA.".
Registro digital (IUS): 246873