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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 286
ESCRITURAS. ENMENDADURAS Y RASPADURAS CONTENIDAS EN ELLAS NO PRODUCEN LA NULIDAD DEL DOCUMENTO (CODIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 286
Las enmendaduras y raspaduras en las escrituras, a que se refiere la parte final del artículo 410 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, aun cuando están prohibidas no producen, una vez hechas, la nulidad del documento. Si bien dichas enmendaduras y raspaduras no están contempladas como correcciones por el artículo 439 de dicho código, las mismas deben equipararse a las propias correcciones a que se refiere la primera parte del artículo 410 y deben estimarse como no hechas en términos del citado artículo 439.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 285/86. José Refugio Arroyo González. 19 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: Luis Ignacio Rosas González.