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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 287
ESTADO DE EBRIEDAD, NO ACREDITADO. TESTIGO SINGULAR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 287
Si sólo existe el dicho de un testigo, quien afirma haber visto que los inculpados iban borrachos, y que tiraron las botellas de cerveza que llevaban para no dejar huella en el vehículo, dicho testimonio es a todas luces insuficiente, para acreditar que el quejoso anduviera efectivamente en estado de ebriedad cuando sucedieron los hechos, máxime que el mismo quejoso y los testigos de descargo negaron que anduviera en estado de ebriedad.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 161/87. Oscar Luis Carlos Vidales. 14 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Nuñez Salas. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero.