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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 289
EXCEPCION DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA FUNDADA Y DESIGNA COMPETENTE A OTRO JUEZ DE LA MISMA JURISDICCION DEL TRIBUNAL RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 289
Si al resolver la excepción de incompetencia opuesta por la parte demandada en el juicio del que emana el acto reclamado, el Tribunal responsable determina que es Juez competente para seguir conociendo del juicio natural del Juez Civil en turno en el Distrito Federal y no el Juez Tercero de lo Familiar, ambos sujetos a la misma jurisdicción del tribunal que resuelve la competencia, el que ordena se remitan los autos al referido Juez Civil, es indudable que el acto reclamado si es de imposible reparación y, por ende, procede en su contra el amparo indirecto, conforme al artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 453/87. Gabriel Moreno Maure. 21 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.