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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 289
EXCEPCION DE PRESCRIPCION NO ESTUDIADA. LAUDO INCONGRUENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 289
Es procedente el amparo cuando se alegue como concepto de violación que la Junta responsable en el laudo reclamado dejó de analizar la excepción de prescripción hecha valer por la parte demandada, respecto a las prestaciones que reclamó el actor, éstas anteriores a un año de la presentación de la demanda, ello, en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, y se advierte que existe esa omisión, toda vez que, al no resolver la citada autoridad al respecto, viola el principio de congruencia que consigna el artículo 842 de la aludida ley.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 254/3416/87. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de septiembre de 1987. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.