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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 290
EXCEPCIONES CONTRADICTORIAS. LAS PRUEBAS OFRECIDAS PARA ACREDITARLAS, NO TIENEN EFICACIA JURIDICA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 290
El hecho de que, al contestar la demanda el patrón, se excepcione por una parte diciendo que el demandante abandonó sus labores y que ya no regresó, y además alegue la rescisión del contrato de trabajo por falta de probidad y honradez imputables al trabajador, se debe tener como contradictorio, pues si abandonó el actor el centro de trabajo, ello implica la terminación de la relación laboral, por lo que ya no puede rescindir válidamente el patrón; por lo tanto al oponerse excepciones contradictorias, es obvio que se deja sin defensa al actor, pues descansa en bases opuestas, y aunque se ofrezcan pruebas para acreditar tales eventos, éstas no tienen eficacia jurídica, en virtud de que no pueden probar una defensa adversa.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 416/3578/87. Mario García Rosas. 15 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.