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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 291
EXPROPIACION, DECRETOS DE. NO PUEDEN CONSIDERARSE EN SI MISMOS COMO PRUEBAS DOCUMENTALES CUANDO SE RECLAMA SU INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 291
Los decretos expropiatorios como actos reclamados que son, cuya constitucionalidad se cuestiona y que por tanto debe probarse, no pueden considerarse en sí mismos como "pruebas documentales" aportadas al juicio, dado que precisamente dichos decretos se tildan de inconstitucionales, porque adolecen de los requisitos establecidos por la Ley de Expropiación; de ahí que tal como atinadamente lo resolvió la Juez del conocimiento, las autoridades responsables sí estaban obligadas a aportar los medios de prueba necesarios a fin de demostrar la constitucionalidad de los decretos expropiatorios reclamados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1215/86. María Dolores Rosete Barbosa viuda de Huitrón y otros. 21 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.