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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 292
EXPROPIACION. IMPONE A LA ADMINISTRACION LA CARGA DE DESTINAR EL BIEN AL FIN QUE LA ORIGINO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 292
El ejercicio de la acción expropiatoria genera diversos efectos jurídicos según se trate del particular lesionado o de la administración; esta última adquiere no sólo la obligación de pagar al expropiado la indemnización que le corresponde, sino también adquiere la "carga" de destinar la cosa adquirida al fin previsto en el decreto. No se trata propiamente de una obligación - técnicamente se entiende por obligación la relación jurídica por virtud de la cual una persona llamada acreedor puede exigir a otra llamada deudor una determinada prestación -, dado que el particular agraviado por la expropiación carece de acción para obligar a la administración a emplear el bien en el fin señalado en el decreto, de allí que pueda calificarse como "carga" pues es un requisito que debe satisfacer la administración si desea conservar la titularidad del bien expropiado ya que en caso de incumplimiento, nacerá el derecho de reversión del antiguo propietario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 673/85. Sistema de Transporte Colectivo (Metro). 26 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.