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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 293
EXPROPIACION, REQUIERE INSTRUMENTAR EL EXPEDIENTE A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 3o. Y 6o. DE LA LEY DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 293
Si no se aporta ante el Juez de Distrito prueba de la existencia del expediente de expropiación requerido en términos de los artículos 3o. y 6o. de la Ley de Expropiación, esa expropiación que no sigue los lineamientos establecidos en la ley de la materia resulta violatoria de garantías. La pretensión contraria de las autoridades recurrentes equivale a sostener, que cuando consideren estar en presencia de una "notoria" utilidad pública, no están obligadas a seguir el procedimiento previsto en la Ley de Expropiación, respecto a la instrumentación de un expediente, lo que resulta injustificado. Esa pretensión no se apoya en fundamento de derecho y por tanto no puede prevalecer, porque precisamente la diferencia entre un acto confiscatorio de bienes (prohibido por la Constitución) y otro de expropiación (autorizado por ella), estriba en el cumplimiento del procedimiento legal, cuyos principios se establecen en el propio artículo 27 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 751/86. Fernando del Cueto Barro y coagraviados. 29 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Maximiliano Toral Pérez.