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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 294
EXPROPIACION, SUSPENSION DEFINITIVA PROCEDENTE EN MATERIA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 294
Si bien es cierto que por regla general es improcedente la medida cautelar en el juicio de garantías, cuando en ella se impida la consumación de un decreto expropiatorio, atento a la causa de utilidad pública y al beneficio social que la expropiación representa, también lo es que, si los actos tendientes a cumplimentar el decreto expropiatorio se pretenden llevar a cabo después de haber transcurrido más de 20 años de su expedición, de tal suerte que la ocupación de los bienes expropiatorios, o bien, los actos que tienden a cumplir con la expropiación no tienen el carácter de urgentes e inaplazables, se actualiza una excepción a la regla general, procediendo conceder la suspensión definitiva, sin que se viole lo dispuesto por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 544/87. Clementina Bedoy Hiat. 24 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Sofía Virgen Avendaño.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DEFINITIVA, PROCEDENCIA DE LA. EN MATERIA DE EXPROPIACION.".