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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 295
EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, CUANDO SE PRESENTA ANTE UN JUZGADO DE DISTRITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 295
El artículo 168 de la Ley de Amparo, establece que el juicio de amparo directo se promoverá en única instancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación o ante los Tribunales Colegiados de Circuito, según el caso. El artículo 165 de la misma ley dispone que la demanda de amparo directo presentada en forma directa ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación o ante el Tribunal Colegiado de Distrito, según corresponda, no interrumpe en los términos a que se refieren los artículos 21 y 22 de la propia ley. Lo anterior quiere decir que si una demanda de amparo directo no se presenta en la forma que señala el artículo 167 de la Ley de Amparo (ante la autoridad responsable), sino ante un Juzgado de Distrito, o directamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados, la presentación de la demanda no interrumpe el término de presentación y si ésta presenta sello de recibido por la autoridad que deba conocer del juicio posterior a las fechas a que se refieren los artículos 21 y 22 ya citados, la demanda resulta extemporánea y debe sobreseerse en el juicio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 468/87. Honorio Tapia Cortés. 8 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Barcenas Chávez. Secretario: Antonio Jáuregui Zarate.