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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 296
EXTRADICION, SUSPENSION DEFINITIVA IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE LA APLICACION DE UN TRATADO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 296
Los actos tendientes encaminados por un gobierno extranjero, con la finalidad de poner a disposición de las autoridades mexicanas a un sujeto contra el cual exista orden de aprehensión o reaprehensión como probable responsable de un delito o delitos, emitida por el órgano judicial competente, no puede ser objeto de suspensión por parte del Juez de Distrito que conoce de la controversia constitucional, pues el ámbito de validez de la Ley de Amparo se rige por el principio de territorialidad, es decir, está circunscrita al territorio nacional, sin que pueda tener efectos más allá de nuestras fronteras; en segundo lugar no se colman los requisitos exigidos por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, para su concesión, atento a que los tratados internacionales se incorporan a la Constitución como parte integrante de la misma, según lo prevé el artículo 133 de la Carta Magna, y en su cumplimiento y observancia están interesados el Estado y la sociedad, criterio que actualmente sustenta este tribunal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 126/87. Richard Liman Pitt. 13 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles.
Notas:
En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DEFINITIVA. NO PROCEDE SE CONCEDA TRATANDOSE DE LA APLICACION DE UN TRATADO DE EXTRADICION.".
Por ejecutoria de fecha 18 de agosto de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 74/2006-PS en que participó el presente criterio.