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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 297
FACULTAD POTESTATIVA Y NO OBLIGATORIA DEL JUZGADOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 297
De conformidad con los artículos 279 y 280 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero, el juzgador tiene una facultad potestativa para valerse de cualquier medio legal con el fin de conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, ya que emplean el verbo poder en sus tiempos presente y futuro, respectivamente, por lo que no asiste razón a la quejosa cuando alega que aunque no lo hizo valer, tanto el a quo como el ad quem tenían la obligación de buscar los medios idóneos para conocer la verdad de los hechos; en consecuencia, no se violan garantías en perjuicio de la inconforme si ambas autoridades no ordenaron de oficio las medidas conducentes para determinar si el documento base de la acción es falso, como lo afirma en sus conceptos de violación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 311/86. Victoria Bernal de Arellano. 21 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: Isidro Miranda Ramírez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "FACULTAD POTESTATIVA. NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.".