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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246891
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 297

FACULTAD POTESTATIVA Y NO OBLIGATORIA DEL JUZGADOR.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 297

Precedentes

Amparo directo 311/86. Victoria Bernal de Arellano. 21 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: Isidro Miranda Ramírez. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "FACULTAD POTESTATIVA. NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.".
Registro digital (IUS): 246891