Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246893
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 298
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES E INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD, CUANDO LA AUTORIDAD NO EXAMINA SOBRE LOS HECHOS DENUNCIADOS. INEXISTENCIA DEL DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 298
Para que se configure el delito de falsedad en declaraciones judiciales e informes dados a una autoridad, previsto y sancionado por el artículo 213 fracción I del Código Penal del Estado de Tlaxcala, se requiere que lo declarado falsamente ante una autoridad pública, derive directamente de un interrogatorio formulado por la propia autoridad; por lo tanto, si lo que se estima declarado falsamente ante la representación social es lo expuesto por el ofendido al momento de formular una denuncia, y éste no es interrogado directamente sobre el hecho denunciado, aun estimándose que hubiera faltado a la verdad en forma alguna puede configurar el ilícito en cuestión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 402/87. Ignacio Pérez Lima. 22 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Guillermo Báez Pérez.