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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 298
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES E INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD, NO LO CONSTITUYEN LAS MANIFESTACIONES CONTENIDAS EN ESCRITOS DE LAS PARTES EN UNA CONTROVERSIA CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 298
Las manifestaciones vertidas por una de las partes en la contestación de la demanda en un juicio civil, aun siendo contradictoria con lo afirmado en un diverso escrito de demanda en otro juicio, en ninguna forma constituyen falsedad en declaraciones judiciales e informes dados a una autoridad, sino que lo expuesto en los ocursos constituye simples afirmaciones de una parte contendiente que son realizados en forma espontánea, con el ánimo de defensa y tendientes a demostrar los extremos de una excepción y el ejercicio de una acción respectivamente, circunstancias que de ninguna manera puedan ser constitutivas del delito previsto y sancionado por el artículo 213 fracción V del Código Penal del Estado de Tlaxcala; toda vez que lo afirmado en los escritos en cuestión no se realizaron en virtud de un interrogatorio ante una autoridad, sino en el legítimo derecho de defensa, y lo que en su caso podría constituir, de resultar falso lo sostenido en las controversias civiles, sería que se declararan improcedentes sus acciones o excepciones que se apoyan en tales hechos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 176/86. Gudelia Tapia Salinas. 31 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Guillermo Báez Pérez.