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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 299
FALSEDAD EN DECLARACIONES Y EN INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD, DELITO DE. NO REQUIERE PARA SU CONFIGURACION EXISTENCIA DE DAÑO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 299
Es irrelevante para la configuración del delito de falsedad en declaraciones y en informes dados a una autoridad, que los ofendidos hayan o no sufrido perjuicio, ya que tal ilícito no requiere para su configuración un resultado dañoso, sino sólo que haya dolo plenamente demostrado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (ANTES TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO).
Precedentes
Novena Epoca:
Revisión principal 194/99. María de los Angeles Sanabria Ramos. 14 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José Montes Quintero. Secretaria: Ana Victoria Cárdenas Muñoz.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 217-228, página 299. Amparo directo 63/87. Richard Tingen Butt. 4 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.