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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 299
FALTAS DE PROBIDAD U HONRADEZ IMPUTABLES AL PATRON. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 299
Si el trabajador ejercita la acción de rescisión del contrato de trabajo por faltas de probidad u honradez cometidos en su contra con apoyo en la fracción II del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, le corresponde acreditar los extremos de su acción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 786/85. René del Carmen Segovia Huichín. 25 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE TRABAJO. RESCISION DEL, POR FALTA DE PROBIDAD U HONRADEZ IMPUTABLES AL PATRON. CARGA DE LA PRUEBA.".