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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 300
FALTAS OFICIALES DE LOS SERVIDORES JUDICIALES, LA RESOLUCION DE LA QUEJA POR, NO AFECTA EL INTERES JURIDICO DEL DENUNCIANTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 300
Si un procedimiento suscitado con motivo de una queja por hechos u omisiones que se estiman constitutivos de faltas oficiales, enderezada contra un servidor público de la administración de justicia del Distrito Federal, culmina con una declaración de no responsabilidad, dicha resolución no es susceptible de reclamarse en el juicio de amparo por parte del denunciante, por no producir en sí misma una afectación inmediata y directa a sus intereses jurídicos, por la ausencia de perjuicios en su esfera de derechos, puesto que la responsabilidad que originan esas posibles faltas es la administrativa o disciplinaria, que por su naturaleza jurídica y por las finalidades que la ley persigue con su establecimiento, sólo constituye un medio para reprimir las faltas cometidas y evitar su comisión en el futuro, en aras de mantener la regularidad, calidad y eficacia institucional de la prestación de los servicios públicos, pero este medio sólo se ejerce a través del poder disciplinario, inherente a los funcionarios de mayor jerarquía sobre los inferiores o subordinados, en el orden interno de la administración, sin comprender a personas ajenas a esa relación jerárquica, pues aunque la ley permite cierta intervención de terceros, no confiere a éstos como derecho subjetivo la facultad de exigir el fincamiento de esa responsabilidad, sino sólo una potestad de solidaridad social o colaboración ciudadana, tendiente a poner en conocimiento de la autoridad competente los hechos y los elementos necesarios para que esté en aptitud de cumplir de la mejor manera con sus poderes de revisión, de vigilancia y disciplinario, sobre sus subordinados.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 38/87. Juan Carlos Alarcón Vélez y Fernando Caballero Sandoval. 5 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez.