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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246899
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 302

FERROCARRILEROS, PENSION POR JUBILACION DE LOS. ES DISTINTA A LAS QUE OTORGA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 302

Precedentes

Amparo directo 162/3324/87. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES FERROCARRILEROS. PENSION POR JUBILACION ES DISTINTA A LAS QUE OTORGA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN EL CASO DE LOS.".
Registro digital (IUS): 246899