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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 303
FERROCARRILEROS, VACACIONES DE LOS. PAGO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 303
Si bien el artículo 133 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones de Ferrocarriles Nacionales de México con sus trabajadores dispone que las vacaciones de éstos serán pagadas prorrateando los salarios de los diversos puestos desempeñados durante el período en que hayan adquirido el derecho de disfrutarlas, tal disposición no es aplicable cuando lo que se evidencia en autos es que el empleado tuvo diferentes salarios, en ese lapso, pero dentro del mismo cargo, pues en este caso deben liquidarse la prestación en base del último sueldo, por no adecuarse a aquella norma, pues no es lo mismo el cambio de categoría en el cargo a la variación del salario en el mismo empleo.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 603/3765/87. Servicio de Coches Dormitorio y Conexos, S. A. de C. V. 20 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "VACACIONES. TRABAJADORES FERROCARRILEROS A DISPOSICION DE SERVICIO DE COCHES DORMITORIO Y CONEXOS, S. A. DE C. V., PAGO DE.".