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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 304
FIDEICOMISO. OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DEL AUTOR. LA MUERTE DEL FIDEICOMITENTE NO TRANSFIERE TAL CARACTER A LA INSTITUCION FIDUCIARIA NOMBRADA HEREDERA UNIVERSAL DEL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 304
Si bien en todo fideicomiso siempre debe existir fideicomitente y fiduciario, la existencia del primero será indispensable únicamente para el acto de constitución del citado acto jurídico, debido a que una vez constituido y perfeccionado legalmente, su realización podrá desempeñarse con independencia de que quien aportó los bienes afectados llegue a dejar de existir por causa de muerte. Ahora bien, en el caso aun cuando la institución fiduciaria quejosa sólo mantuvo el carácter de administrador del patrimonio fideicomitido, a la muerte del autor del fideicomiso y ser instituido como su único y universal heredero adquirió también el carácter de propietario del patrimonio afectado transmitido como masa hereditaria e ingresando por tanto a su patrimonio personal por su personalidad de heredero, que no de fiduciario; sin embargo, tal transmisión de bienes no implica que se le confiera también el carácter de fideicomitante de ese patrimonio porque para ello hubiere sido necesario que el fideicomiso constituido intervivos se extinguiera a la muerte del fideicomitente y que por virtud del acto jurídico testamentario se hubiere obligado al heredero universal a constituir uno nuevo con el patrimonio fideicomitido del anterior. En consecuencia, si de conformidad al artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del año de 1981 se dispuso que en el caso que no se hubieran designado fideicomisarios o cuando éstos no pudieran individualizarse, como ocurre en la especie, se entendería que la actividad empresarial la realizaba el fideicomitente, debe concluirse que no existiendo fideicomisarios ni fideicomitentes en el fideicomiso Cultural Franz Mayer, tal disposición no puede serle aplicable a la quejosa en cuanto a las obligaciones tributarias del señalado en segundo término, considerando que este tipo de disposiciones son de aplicación estricta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1306/84. Banco de México, Fiduciario en el Fideicomiso Cultural Franz Mayer. 7 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García.