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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 305
FINIQUITO RECIBO, NULIDAD DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 305
No basta la mera afirmación del trabajador relativa a que el recibo finiquito suscrito en favor del patrón implica la renuncia de derechos consagrados en el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, para decretar la nulidad del recibo en cita, sino que se requiere evidencia de que dicho recibo contiene esa renuncia, por ejemplo el derecho a una jornada legal, a un salario remunerador, a indemnizaciones a que tenga derecho y cualquier otro previsto por la ley que son las razones previstas por el artículo 33 de la ley precitada para declarar la nulidad de convenios celebrados entre patrón y trabajador, pues el hecho de que fueran preelaborados o redactados por terceros no motiva su nulidad y serán válidos en tanto no se contraríe el precepto legal invocado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3573/86. Roque Romero Juárez. 1o. de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.