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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 306
FISCO, CONTRATO PRIVADO DE CESION DE DERECHOS ENTRE CONYUGES, SURTE EFECTOS ANTE EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 306
El artículo 174 del Código Civil para el Distrito Federal, no especifica que la autorización judicial para contratar entre cónyuges deba ser previa a la celebración de dicho contrato, y lo más importante es que dicho precepto únicamente tiene por objeto proteger la coacción del abuso que puede ejercerse entre cónyuges, lo cual no anula el contrato, ni constituye un vicio del consentimiento, atento a lo que establece el artículo 1820 del Código Civil en cita, por lo que su inobservancia no produce la nulidad del contrato ni mucho menos su inexistencia, sino la cesión de derechos que se califica de inexistente por la responsable, únicamente carecía de un requisito formal que se subsanó al otorgarse por escrito aquélla autorización, por lo que el contrato surte efectos jurídicos retrotrayendo efectos desde el día de su celebración, sin perjuicio de los derechos de terceros.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 539/87. Jorge Ballesteros Bracho. 18 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta Anguas Carrasco.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 13/91 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 16/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Número 58, página 15, con el rubro: "CONTRATO ENTRE CONYUGES. PRODUCE SU NULIDAD ABSOLUTA LA OMISION DE LA AUTORIZACION JUDICIAL."