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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 308
FORMAL PRISION Y LIBERTAD CAUCIONAL. CONSIDERACION SOBRE LAS MODALIDADES DEL DELITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 308
Para dictar una formal prisión se requiere únicamente que los datos arrojados por la averiguación sean bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado, sin que sea necesario hacer especificación alguna respecto de las agravantes o atenuantes, pues las mismas se precisarán al dictarse la sentencia correspondiente, para el efecto de la individualización de las sanciones. En cambio, por disposición expresa de la fracción I del artículo 20 constitucional, para la concesión o la negativa de la libertad provisional con base en la pena aplicable al delito, sí deben considerar las modalidades que en éste se presenten, y, por tanto, la pena que legalmente corresponda.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 186/87. Juez de lo Criminal de Ciudad Guzmán, Jalisco. 2 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: Carlos Humberto Arias Romo.