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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 309
FRAUDE, CARECE DE RELEVANCIA PARA SU CONFIGURACION LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA DENUNCIA RESPECTIVA HAYA SIDO PRESENTADA POR EL OFENDIDO O POR OTRA PERSONA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 309
Aun en la hipótesis de que la ofendida fuera realmente una persona moral o la persona física que haya presentado la denuncia, ello no libera de responsabilidad al acusado, ya que tratándose de un delito que se persigue de oficio, tal circunstancia sólo tiene el efecto de que en la sentencia respectiva se condene al pago de la reparación de daño a quien durante la instrucción, demuestre ser en realidad el ofendido.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 147/87. Ernesto Ceja González. 4 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.