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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246908
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 309

FRAUDE, CARECE DE RELEVANCIA PARA SU CONFIGURACION LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA DENUNCIA RESPECTIVA HAYA SIDO PRESENTADA POR EL OFENDIDO O POR OTRA PERSONA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 309

Precedentes

Amparo directo 147/87. Ernesto Ceja González. 4 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.
Registro digital (IUS): 246908