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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 309
FRAUDE EQUIPARADO, CORRECTA INTERPRETACION DEL ARTICULO 389 DEL CODIGO PENAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 309
La simple solicitud o pretensión de obtener una suma de dinero u otro regalo en especie, no configura el tipo de fraude equiparado, cuenta habida en la promesa de conseguir o proporcionar un trabajo, ascenso o aumento de salarios, lleva el propósito de recibir cualquiera de los beneficios que señala el artículo 389 del Código Penal, que cuando no se obtiene, no se acredita el ilícito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 101/87. Francisco Miguel Jesús Notni León. 28 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretaria: María del Carmen Villanueva Z.