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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 310
FRAUDE ESPECIFICO, LA SIMULACION DEL JUICIO ES CONFIGURATIVA DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 310
Es incorrecta la interpretación del primer párrafo de la fracción X del artículo 387 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común, en el sentido de que el mismo no incluye la simulación de juicio, porque a pesar de que dicho párrafo se refiere a actos escritos judiciales, es evidente que siendo simulada la controversia jurisdiccional, todos y cada uno de los actos procesales resultan simulados, lo cual encuadra perfectamente y sin forzamientos en el precepto en cita. Ello se robustece con el contenido del segundo párrafo de la invocada fracción, que establece que "se presumirá simulado el juicio que se siga en contra de un depositario judicial, cuando en virtud del juicio, acción, acto o escrito judicial resulte el secuestro de una cosa embargada o depositada con anterioridad, cualquiera que sea la persona contra la cual se siga la acción o juicio", presunción de cuya íntima relación con lo dispuesto en el primer párrafo, se desprende, con meridiana claridad, que la hipótesis en cuestión de simulación de juicio, es configurativa del ilícito de fraude a estudio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4/87. Elizabeth Ann Renstrom Anderson. 13 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz.