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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de agosto de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 29/99 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 310
FRAUDE ESPECIFICO. PARA SU CONFIGURACION DEBEN DARSE LOS ELEMENTOS DEL FRAUDE GENERICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 310
Es inconcuso que para la configuración del delito de fraude específico que previene la fracción XII del artículo 252 del Código Penal del Estado de Jalisco, es necesario que el inculpado haya empleado el engaño o que se aprovechara del error de una persona para obtener de ella una cosa o alcanzar un lucro indebido, pues estos elementos son esenciales para la integración del delito en comento, ya que lógica y naturalmente la especie (fraude específico), debe estar comprendido dentro del género (fraude genérico).
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 304/86. David Presa Cordero. 9 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Miguel Angel Alvarado Servín.
Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de agosto de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 29/99 en que participó el presente criterio.