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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de agosto de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 29/99 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246911
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 310

FRAUDE ESPECIFICO. PARA SU CONFIGURACION DEBEN DARSE LOS ELEMENTOS DEL FRAUDE GENERICO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 310

Precedentes

Amparo en revisión 304/86. David Presa Cordero. 9 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Miguel Angel Alvarado Servín. Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de agosto de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 29/99 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 246911