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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 311
FRAUDE, LIMITES DE LA PERSECUCION DEL DELITO DE, POR QUERELLA DE LA PARTE OFENDIDA (ARTICULO 399 BIS, PARRAFO TERCERO DEL CODIGO PUNITIVO FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 311
El requisito de procedibilidad de la querella, exigido en el párrafo tercero del artículo 399 bis del Código Penal Federal, para la persecución del delito de fraude cuyo monto no exceda del equivalente a quinientas veces el salario mínimo general vigente en el lugar y momento en que se cometió éste, opera cuando el ofendido sea un sólo particular, mas no una pluralidad de sujetos, pues tratándose de este último caso, la prosecución es de oficio, pero otorga al juzgador la facultad de prescindir de la imposición so pena "cuando el agente haya reparado los daños y perjuicios causados a los ofendidos y no exista oposición de cualquiera de éstos". No obstante lo anterior debe aclararse que al emplear el legislador el vocablo "particular", indubitablemente se refirió a individuos de esa índole, mas no a una entidad del Estado, pues la adición de dicho párrafo del precepto en cita, lo fue por decreto de veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial de catorce de enero del año siguiente, en vigor treinta días después y, en la exposición de motivos formulada por el presidente de la República de la iniciativa de ley, se expuso que se propone una adición al artículo 399 bis, para racionalizar el tratamiento de los delitos patrimoniales principalmente en beneficio de la víctima y de la sociedad, así como del infractor que lo merezca, evitando procedimientos o condenas inútiles, subrayando el moderado y prudente avance en el régimen de la querella, así como las condiciones en que la misma operaría y que fue exclusivamente cuando el ofendido sea un individuo, un particular, mas no una pluralidad de éstos, ni una entidad del Estado, casos en los que la persecución del fraude se realiza de oficio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 138/87. Luis Alberto González Fuentes. 10 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Rubén Márquez Fernández.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "FRAUDE, DELITO DE. LIMITES DE SU PERSECUCION POR QUERELLA DE LA PARTE OFENDIDA (ARTICULO 399 BIS, PÁRRAFO TERCERO DEL CODIGO PUNITIVO FEDERAL).".