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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246913
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 311

FRAUDE, LIMITES DE LA PERSECUCION DEL DELITO DE, POR QUERELLA DE LA PARTE OFENDIDA (ARTICULO 399 BIS, PARRAFO TERCERO DEL CODIGO PUNITIVO FEDERAL).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 311

Precedentes

Amparo directo 138/87. Luis Alberto González Fuentes. 10 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Rubén Márquez Fernández. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "FRAUDE, DELITO DE. LIMITES DE SU PERSECUCION POR QUERELLA DE LA PARTE OFENDIDA (ARTICULO 399 BIS, PÁRRAFO TERCERO DEL CODIGO PUNITIVO FEDERAL).".
Registro digital (IUS): 246913