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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 312
FRAUDE, POR MEDIO DE CHEQUES. SE CONFIGURA AUN CUANDO HAYAN SIDO POSFECHADOS, SI SE DEMUESTRA QUE FUERON DADOS EN PAGO Y NO EN GARANTIA Y QUE CARECIAN DE FONDOS AL SER PRESENTADOS PARA SU PAGO EN LA FECHA CONVENIDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 312
Aun cuando sea verdad que el acusado y el ofendido hayan realizado con anterioridad a los hechos justiciables operaciones comerciales y que los cheques afectados a la causa se expidieran para ser pagados quince días después de su presentación, ello no acredita que el reo haya entregado dichos cheques sólo en garantía, pues la circunstancia de que tales documentos se hayan entregado para ser cobrados determinado tiempo después de su expedición, sólo demuestra que con los mismos se hizo un pago diferido, mas no que hayan servido únicamente como garantía, por lo que en esas condiciones, y habiendo sido los referidos títulos de crédito el medio por el cual el encausado adquirió la mercancía de mérito, es claro que se configura en la especie, el delito previsto por la fracción III del artículo 252 del Código Penal del Estado de Jalisco.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 141/87. Hugo Alatorre Alonso. 4 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.