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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 313
FRAUDE POR MEDIO DE CHEQUE SIN FONDOS, INEXISTENCIA DEL DELITO DE, CUANDO SE ENTREGA PARA PAGAR ADEUDO ANTERIOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 313
Si el denunciante reconoce que el inculpado había contraído un adeudo con él, por la cantidad precisada en su denuncia, y que éste trató de liquidarlo con un cheque sin fondos, tal circunstancia impide aceptar que la cantidad mencionada la hubiere obtenido mediante engaño, aprovechamiento del error o mediante el empleo de maquinaciones o artificios, pues la entrega del cheque ocurrió con posterioridad a que obtuvo en préstamo la suma indicada; por lo tanto, sólo se contempla la existencia previa de un adeudo, que no puede calificarse de naturaleza penal, al no existir base para ello, puesto que la entrega del cheque no lesiona el patrimonio del ofendido, al presumirse recibido salvo su buen cobro, que al no lograrse conserva incólumes los derechos del acreedor para exigir el pago, toda vez que al ser rechazado el título de crédito el deudor no se libera de la obligación contraída y es indudable, por ello, que el acusado no ha obtenido cantidad de dinero o lucro alguno con la expedición de documento mercantil.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 748/86. José Luis Mejía Rojas. 29 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Otoniel Gómez Ayala.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "FRAUDE. INEXISTENCIA DEL DELITO DE. CUANDO EL CHEQUE SIN FONDOS SE ENTREGA PARA PAGAR ADEUDO ANTERIOR.".