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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246917
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 314

FRAUDE PROCESAL, CUERPO DEL DELITO DE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 314

Precedentes

Toca penal 217/87. Camerino Rodríguez Torres. 19 de noviembre de 1987. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: María Dolores Silva Obando. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 134/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 96/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 115, con el rubro: "FRAUDE PROCESAL. PARA QUE SE CONFIGURE ESE DELITO ES INNECESARIO QUE EXISTA UNA SENTENCIA QUE RESUELVA EL FONDO DEL JUICIO RESPECTO DEL QUE HA HABIDO SIMULACIÓN O ALTERACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO Y VERACRUZ)."
Registro digital (IUS): 246917