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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 317
GARANTIAS. EL JUEZ DE DISTRITO NO LAS CONCULCA AL EMITIR SU RESOLUCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 317
El Juez de Distrito al analizar el acto reclamado no incurre en violación de garantías, porque al actuar como resolutor de amparo, resultaría inadmisible constitucionalmente desde el punto de vista jurídico, que precisamente el órgano jurisdiccional quien tiene la facultad de salvaguardar los derechos subjetivos públicos, mediante el juicio de garantías, sea quien lleve a cabo ese tipo de violaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 451/87. Constructora Soler, S.A. 12 de noviembre de 1987. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Roberto Gómez Argüello.
Amparo en revisión 501/87. Raymundo Romo Navarro. 29 de octubre de 1987. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Roberto Esteban Penagos López.
Amparo en revisión 341/87. Oscar Gerardo Gámez Coronado. 6 de agosto de 1987. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.
Amparo en revisión 775/86. México Travel Plans, S.A. de C.V. y de Travesías, Excursiones y Viajes de Lujo, S.A. de C.V. 1o. de abril de 1987. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Roberto Gómez Argüello.
Amparo en revisión 25/87. Hortensia Moysen Arellano. 1o. de abril de 1987. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Roberto Gómez Argüello.
Notas:
En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "JUEZ DE DISTRITO, NO CONCULCA GARANTIAS AL EMITIR SU RESOLUCION.".
Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Segunda Parte, tesis 803, página 545.