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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 317
GARANTIAS INDIVIDUALES, EL ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL NO PUEDE VIOLAR LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 317
Los Jueces de Distrito, en relación con los juicios de amparo ante ellos promovidos, actúan como órganos de control constitucional, con la específica finalidad legal de tutelar las garantías individuales contra las transgresiones en que pudieran incurrir las autoridades en ejercicio de sus funciones públicas, por lo cual aquéllos no pueden violar garantías, que es precisamente lo que están dilucidando a través de su actividad jurisdiccional, para en el caso de existir, proveer a la restitución en el goce de las mismas al afectado. Por ello, en todo caso, lo único que dichas autoridades judiciales federales podrían infringir, serían las disposiciones de la Ley de Amparo que reglamentan la apuntada función tutelar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 447/87. Arturo Mendieta Velázquez. 2 de julio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Precedentes:
Amparo en revisión 551/87. Esteban Clemente Flores. 21 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Amparo en revisión 654/87. Dolores Acosta de Márquez. 30 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Antolín Hiram González Cruz.
Amparo en revisión 797/87. Fidel García Ruiz y Concepción Hernández de García. 16 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Amparo en revisión 897/87. Antonio Anzurez Gómez y Guillermina Escobedo de Anzurez. 19 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta Anguas Carrasco.
Nota: Esta tesis ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Segunda Parte, tesis 805, página 546.