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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246920
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 317

GARANTIAS INDIVIDUALES, EL ORGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL NO PUEDE VIOLAR LAS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 317

Precedentes

Amparo en revisión 447/87. Arturo Mendieta Velázquez. 2 de julio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa. Precedentes: Amparo en revisión 551/87. Esteban Clemente Flores. 21 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa. Amparo en revisión 654/87. Dolores Acosta de Márquez. 30 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Antolín Hiram González Cruz. Amparo en revisión 797/87. Fidel García Ruiz y Concepción Hernández de García. 16 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa. Amparo en revisión 897/87. Antonio Anzurez Gómez y Guillermina Escobedo de Anzurez. 19 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta Anguas Carrasco. Nota: Esta tesis ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Segunda Parte, tesis 805, página 546.
Registro digital (IUS): 246920