Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246923
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 323
HEREDERO, OPOSICION AL RECONOCIMIENTO DE. PUEDE HACERLA VALER CUALQUIER COHEREDERO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 323
El artículo 1212 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, establece que cualquier pretendiente a la sucesión puede cuestionar la capacidad legal de algún heredero y el diverso legal de 1194 del citado código determina que el juicio de oposición se sustanciará con el albacea, lo cual implica que no es exclusiva del albacea el ejercicio de la acción de oposición a la declaración de heredero, sino también puede hacerla valer cualquiera de los pretendientes a la sucesión, con la salvedad de que en dicho juicio debe ser oído el albacea de la sucesión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 535/87. María Marilú Marcela Montiel Montiel. 19 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: J. Ignacio Valle Oropeza.