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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 323
HONORARIOS, VIA SUMARIA IMPROCEDENTE CUANDO SE EJERCITA ACCION SOBRE COBRO DE, SIN ACREDITAR CONTAR CON TITULO O AUTORIZACION EXPEDIDA POR AUTORIDAD COMPETENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 323
El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, establece un sistema de dualidad en la vía que deben seguir los juicios: a través de un proceso ordinario, o sumario; lo que debe interpretarse y aplicarse estrictamente en cuanto a las reglas que determinan cuáles acciones se tramitarán en una vía y por exclusión en la otra; por tanto, si el artículo 622, en su fracción IV, dispone que se tramitarán sumariamente los juicios sobre cobro de honorarios debidos a peritos, profesionistas y demás personas que ejerzan una profesión reconocida mediante título o autorización expedidos por autoridad competente, es indudable que si el actor reclama el pago de honorarios por los servicios que como abogado defensor prestó al demandado, al no justificar que cuenta con título o cédula profesional para ejercer la profesión de abogado, o en su caso, autorización expedida por la Dirección General de Profesiones, pues no aportó el documento que así lo acredite, de manera correcta se declaró improcedente la vía sumaria civil en la que dedujo la acción, al no actualizarse la hipótesis prevista en la fracción IV del artículo 622 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 38/87. David Aurelio Gil Castro y Miguel Castro Sánchez. 10 de abril de 1987. Mayoría de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Otoniel Gómez Ayala.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "VIA SUMARIA. IMPROCEDENCIA DE LA. CUANDO SE EJERCITA ACCION SOBRE COBRO DE HONORARIOS SIN ACREDITAR CONTAR CON TITULO O AUTORIZACION EXPEDIDA POR AUTORIDAD COMPETENTE.".