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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 327
HUELGA IMPUTABLE AL PATRON, SALARIOS CAIDOS EN CASO DE. EL DERECHO A PERCIBIRLOS ES DE CADA TRABAJADOR EN LO INDIVIDUAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 327
Si bien el derecho a lograr la condena a cubrir salarios caídos mediante sometimiento del conflicto que origina una huelga a la decisión de la Junta por parte de los trabajadores basándose en el artículo 937 de la Ley Federal del Trabajo, es una acción de índole colectiva, cuando se dicta el laudo correspondiente y se condena al patrón a pagar esos salarios por considerar que los motivos de la huelga le son imputables, el derecho a percibir la cantidad específica que por tal concepto corresponde a cada trabajador debe estimarse de carácter individual, aun cuando derivado del ejercicio de un derecho colectivo, pues es a cada uno de los trabajadores de la empresa en la que se suspendieron las labores a quien interesa, individualmente, que se le cubra la cantidad que resulte a su favor, reduciéndose el interés del grupo o del sindicato huelguista, en lo que a los salarios caídos se refiere, a que en el laudo respectivo se establezca en contra del patrón la condena a cubrir dicho concepto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 662/86. Ignacio Manrique García y otros. 22 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: César Enrique Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "HUELGA. CUANDO SE DECLARA JUSTIFICADA Y SE CONDENA AL PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS, EL DERECHO A PERCIBIRLOS ES DE CADA TRABAJADOR EN LO INDIVIDUAL.".