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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 329
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS. AUTORIDADES DESIGNADAS COMO RESPONSABLES, QUE ACTUAN COMO PARTICULARES EN UNA RELACION OBRERO PATRONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 329
Cuando la autoridad prescindiendo de su imperio, se sitúa en el mismo plano que los gobernados, y celebra un contrato de trabajo que regirá entre ellos las relaciones laborales, bajo las cuales los trabajadores desempeñarán sus servicios, y dentro de dichas relaciones los trabajadores estiman violados sus derechos laborales, y fueron esas transgresiones las que dieron origen al conflicto planteado ante el Juez Federal, la autoridad actuó como simple particular y sus actos necesariamente tienen ese carácter, por lo que el juicio de garantías resulta improcedente, en los términos del artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el 1o., fracción I, de la misma ley, y 103, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 35/87. Francisco Ahomet Antonio Pacheco y otros. 12 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: Rosa Elena Rivera Barbosa.