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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246931
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 329

IMPROCEDENCIA. EL TRIBUNAL REVISOR PUEDE DETERMINARLA DE OFICIO Y SOBRESEER CON BASE EN ELLA, AUNQUE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO CONTENGA PRONUNCIAMIENTO EXPRESO EN EL SENTIDO DE NO SOBRESEER POR ESE MOTIVO, CUANDO LA MISMA SENTENCIA RESULTE FAVORABLE A LAS AUTORIDADES Y ESTEN POR TANTO JURIDICAMENTE IMPOSIBILITADAS PARA COMBATIRLA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 329

Precedentes

Amparo en revisión 516/87. Upjohn, S. A. de C. V. 22 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: Alicia Rodríguez Cruz. Amparo en revisión 236/87. Alfredo Lozano de Icaza. 22 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: Alicia Rodríguez Cruz. Amparo en revisión 1712/86. Antonio S. Polanco y/o Jorge S. Polanco. 27 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Guillermo Cruz García.
Registro digital (IUS): 246931