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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 330
IMPRUDENCIA. CONDUCCION DE VEHICULOS. OMISION DE REVISION MECANICA. CONSTITUYE FALTA DE PREVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 330
El conductor de un vehículo de servicio público que transita por la ciudad, sin cerciorarse de que mecánicamente se encuentra en buenas condiciones y atropella a una persona causándole lesiones, comete el delito por imprudencia, en virtud de que revela en el sujeto el activo falta de previsión y de cuidado al prestar servicio con un vehículo en malas condiciones.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 71/87. Felipe Rodríguez Osorio. 7 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Jesús Rentería Dávalos.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "IMPRUDENCIA, DELITO POR. LA AUSENCIA DE REVISION MECANICA CONSTITUYE FALTA DE PREVISION.".