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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 331
IMPRUDENCIA. DEBE PROBARSE COMO ELEMENTO DE LA RESPONSABILIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 331
Los elementos de imprudencia no están sujetos a comprobación como cuerpo del delito, sino a prueba como elementos de la responsabilidad, la que en efecto debe probarse plenamente, pues la ley no consigna ninguna presunción juris tantum como sucede en los intencionales.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 127/86. Benjamín Fuentes Moya. 8 de diciembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Miguel Angel Alvarado Servín.