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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 332
INCIDENTE DE LIQUIDACION DE EJECUCION DE SENTENCIA, AMPARO INDIRECTO PROCEDENTE CONTRA UNA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE UN, SIN QUE SEA NECESARIO INTERPONER ALGUN OTRO RECURSO ORDINARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 332
Para impugnar en amparo una interlocutoria dictada en un incidente de liquidación de sentencia, el inconforme no tenía porqué interponer el recurso de queja previsto por la fracción II del artículo 463 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco; toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el diverso numeral 490 del ordenamiento legal en comento, la interlocutoria que resuelva un incidente de liquidación, no admite más recurso que el de responsabilidad; en esas condiciones, debe estimarse que el único medio para combatir la determinación judicial reclamada por la quejosa, resulta ser el juicio de amparo indirecto ante un Juez de Distrito en materia civil en esta entidad federativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 42/87. Alma Aurea Glass Ramírez de Higareda. 28 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretario: Miguel Angel Blanke Gómez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA UNA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE UN INCIDENTE DE LIQUIDACION DE EJECUCION DE SENTENCIA, SIN QUE SEA NECESARIO INTERPONER ALGUN OTRO RECURSO ORDINARIO.".