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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246937
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 333

INCOMPETENCIA DE LAS JUNTAS. CASO EN EL CUAL, LA RESOLUCION DICTADA POR UNA FEDERAL, NO ES IMPUGNABLE AL TRAVES DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 333

Precedentes

Amparo en revisión 219/87. María Magdalena González Gaona. 8 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA, CASO EN EL CUAL, LA RESOLUCION DE. DICTADA POR UNA JUNTA FEDERAL, NO ES IMPUGNABLE AL TRAVES DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.".
Registro digital (IUS): 246937