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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 334
INCOMPETENCIA, RESOLUCION DE. NO ES IMPUGNABLE A TRAVES DEL RECURSO DE REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 334
Supuesto que el Juez de Distrito en la resolución que se recurre exclusivamente declara su incompetencia para conocer el juicio de garantías por considerar que la competencia le corresponde a otro Juez de Distrito y ordena suspender el procedimiento, es claro que no se actualiza ninguna de las hipótesis de procedencia del recurso de revisión a que se refiere el artículo 83 de la Ley de Amparo. A mayor abundamiento, la resolución en que un Juez de Distrito propone su incompetencia a otro Juez de Distrito, no es recurrible a través del recurso de revisión en razón de que los conflictos de competencia jurisdiccional se resuelven internamente conforme a los procedimientos que la Ley de Amparo establece y en ellos no tienen intervención las partes en el juicio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 488/87. José Felipe Ruiz Ibáñez. 12 de agosto de 1987 Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Emma Herlinda Villagómez Ordóñez.
Amparo en revisión 338/86. Autotransportes Valle del Mezquital, S. de R. L. de C. V. 15 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.